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viernes, 2 de marzo de 2012

POR UN ESTADO LAICO: COMPROMISO ELECTORAL

Andalucía Laica propone que los partidos políticos incluyan en el debate de la campaña electoral las medidas para avanzar en un Estado Laico desde nuestra Comunidad Autónoma


POR UN ESTADO LAICO: COMPROMISO ELECTORAL

Ante los próximos procesos electorales en Andalucía el próximo 25 de marzo, desde Andalucía Laica aportamos una serie de ideas, objetivos y reivindicaciones que afectan a las diversas competencias de las administraciones públicas, para que puedan ser consideradas como compromiso electoral por aquellas fuerzas políticas, coaliciones o agrupaciones de electores que deseen compartir el objetivo de la construcción de un Estado laico y así incluyan en sus respectivos programas electorales y en el debate de la campaña, las siguientes propuestas:


…Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones…y remover los obstáculos para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas… (Relativo al Art. 9 de la Constitución española)




MEDIDAS Y PROPUESTAS CON CARÁCTER GENERAL


Para que se promueva desde el Parlamento Andaluz proposiciones a las Cortes Generales:

Derogación del Concordato de 1953 y los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979

Derogar la actual ley de Libertad religiosa de 1980 y promover una ley de Libertad de Conciencia, que respete y proteja, sin distinciones, ni privilegios, todo tipo de convicciones, ya sean religiosas o no: En esta línea ofrecemos una propuesta de texto articulado, presentado en marzo de 2009. (A disposición en nuestras Web: www.laicismo.org y www.europalaica.com)

La supresión de todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de la administración central del Estado.

Eliminar las capillas de cualquier espacio público dependiente del Estado central, ya sea escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, juzgados, etc.

La derogación como delitos, de la blasfemia o de la violación de hipotéticos sentimientos religiosos, tal y como figuran en el actual código penal.

La no subvención directa o indirecta de las confesiones religiosas y la eliminación de la recaudación religiosa a través del IRPF. Mientras tanto se exigirá a las entidades religiosas que reciban subvenciones públicas o exención de tributos, u balance anual integrado de su activo y pasivo, así como las cuentas anuales de cada ejercicio.

La no celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales del Estado (Tomas de posesiones, reconocimientos de méritos, rendición de honores etc.)

Que ninguna autoridad pública o funcionario participe en calidad de tal, en actos de carácter confesional.

La Ley Hipotecaria española de 1946, concede a la Iglesia católica la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. Éste es el acto conocido como “inmatriculación”, y está contemplado en el artículo 206 de la ley hipotecaria española. Exigimos la eliminación de esa potestad.

La inspección permanente por parte del Ministerio de Cultura del patrimonio histórico artístico en manos de la iglesia católica con la publicación anual junto al catalogo general de obras y bienes histórico artísticos la de aquellos que hubieran sufrido alteraciones y sus causas.

La eliminación del carácter de entidad pública de cualquier confesión religiosa siéndoles de aplicación la normativa correspondiente al derecho privado.

Los poderes públicos han de garantizar la pertenencia o no pertenecía, cuando lo desee, de una persona a una determinada confesión religiosa, sin mayor requisito que darse de baja.



La enseñanza de la doctrina religiosa de cualquier confesión quedará fuera de la escuela pública y concertada. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso, fuera del horario lectivo.

No se subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio ya sea carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.

(Algunas de estas propuestas corresponden al poder legislativo estatal. Por ello, sugerimos la presentación de MOCIONES e INICIATIVAS en ayuntamientos y cámaras legislativas territoriales, en aquellas cuestiones que a nivel municipal o autonómico no se puedan resolver.)

Nivel autonómico:

INDEPENDENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESPECTO A LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

No se donará suelo público ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades confesionales a ninguna confesión o institución religiosa en la Comunidad Andaluza.

Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones locales y autonómica de Andalucía.

Las administraciones locales y la Junta de Andalucía no promoverán, en ningún caso, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo. Asimismo, ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa.

Petición pública de explicaciones y la correspondiente crítica a través de los medios y en las instituciones a las autoridades que vulneren la laicidad del Estado.

GARANTIZAR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

Suprimir la obligación de declarar sobre las creencias, o sobre la ausencia de ellas, en cualquier tipo de documentación civil, escolar o administrativa.

Excluir de los centros públicos sanitarios, residencias, etc. que dependan de las administraciones locales o de la Junta de Andalucía, la presencia institucional de clérigos. Así como eliminar las capillas y los símbolos religiosos de cualquier espacio público escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, ayuntamientos, juzgados, oficinas públicas de las administraciones, etc.

Garantizar en toda la red sanitaria pública andaluza la atención a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el derecho a una Muerte Digna y las disposiciones del Testamento Vital.

Facilitar que las ceremonias civiles (Acogida, mayoría de edad, matrimonio, funerales) se celebren dignamente, dando las administraciones Local y Andaluza todas las facilidades posibles a la ciudadanía.

Incorporar referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares.

ENSEÑANZA LAICA

Los poderes públicos velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello afecta a la retirada de simbología religiosa, celebración de actos religiosos en los centros públicos. Dando así cumplimiento al artículo 21 de nuestro Estatuto de Andalucía: La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica". Algo no que actualmente no se cumple.

Los poderes públicos velarán en el ámbito escolar para que se respete la libertad de conciencia del alumnado y profesorado, así como de sus familias, para ello en cumplimiento del 16.3 de la Constitución, no se les obligará a declarar sobre ideología, religión o creencia. En particular en los procesos de escolarización y matrícula.

La enseñanza de la doctrina religiosa de cualquier confesión quedará fuera de la escuela pública y concertada. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso, fuera del horario lectivo.

Se eliminará cualquier tipo de simbología religiosa en los centros de titularidad pública local o andaluza.

Se eliminarán capillas y cualesquiera otros lugares de culto en las Universidades.

No se subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio ya sea carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.

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